miércoles, 14 de enero de 2009

IETU

QUIENES LO DEBEN PAGAR

Las personas físicas que:
Presten servicios profesionales
Renten bienes inmuebles
Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

En qué fecha se paga o declara

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

ASI SE CALCULA

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Ingresos percibidos en el periodo
50,000.00
(-)
Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
15,000.00
(=)
Base gravable del IETU
35,000.00
(X)
Tasa
16.5%
(=)
IETU mensual determinado
5,775.00
(-)
Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-)
Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
0.00
(-)
Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-)
Otros créditos fiscales
0.00
(-)
Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate
1,000.00
(-)
ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

(=)
IETU a pagar
4,775.00
(-)
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio
2,000.00
(=)
IETU a cargo
2,775.00

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